I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 26/2019 de 21 de agosto (fs. 337 a 339), el Tribunal de Sentencia Primero de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Junior Camilo Rosso Céspedes, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, condenando a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de Morros Blancos.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 341 a 350), que fue resuelto por Auto de Vista 43/2020 de 16 de diciembre (fs. 366 a 371 vta.) dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declara sin lugar el recurso de apelación restringida planteado.
Por diligencia de 12 de enero de 2021 (fs. 377), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 248/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- único motivo,
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
