II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de los defectos de la Sentencia comprendidos en el art. 370 inc. 5) y 6) de CPP; argumentos que el Tribunal de alzada hubiera declarado sin lugar; posteriormente, señala que la resolución impugnada carece de fundamentación y hace mención a la fundamentación probatoria, a la prueba documental y con base a ello menciona que no se hubiera fundamentado el valor probatorio de cada una de las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público y que además las mismas hubieran sido presentadas fuera de plazo infringiendo en consecuencia lo previsto por los arts. 167 y 173 del CPP; por lo que, el Tribunal de Sentencia no hubiera cumplido con su deber de realizar una correcta valoración de la prueba.
Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista 338 de 30 de octubre de 2007, 07 de 30 de octubre de 2007 y 234 de 1 de octubre de 2006.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 248/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- único motivo,
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
