inadmisible.
En ese marco se tiene que, en el caso de autos se advierte que la parte recurrente pretende que este Tribunal casacional ingrese a verificar una cuestión incidental referente a una supuesta contradicción entre la acusación fiscal y acusación particular, misma que por sus características no es recurrible mediante recurso de casación, pues el Tribunal Supremo de Justicia carece de competencia para pronunciarse al respecto, puesto que esta clase de Resoluciones no admiten recurso ulterior ordinario; asimismo, se puede advertir la inexistencia de apelación incidental al respecto, hecho que hace imposible aperturar la competencia de este Tribunal así sea excepcionalmente; no pudiendo en consecuencia admitirse per saltum en el recurso de casación interpuesto; razón por la cual, el presente fundamento recursivo resulta inadmisible.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Raymunda Choque de López, José Luis López Choque, Victoria López Choque y María Elena López Choque, de fs. 274 a 278.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 254/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Fragmento 5
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fragmento 12
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
- i)
- ii)
- a)
- III. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS motivos del recurso de casacion.
- único motivo
- inadmisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
