Auto Supremo AS/0254/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

único motivo

En cuanto a los argumentos del único motivo casacional identificado, los recurrentes indican que el Tribunal de Apelación, incurrió en actividad procesal defectuosa; en relación a esta acusación, invoca la SPC 064/2018-S2 de 15 de marzo así como los Autos Supremos 010/2013 de 6 de febrero, 062/2013-ra de 11 de marzo y 077/2013-RA de 22 de marzo (sin establecerlos como precedentes contradictorios), solicitando expresamente la admisión por flexibilización, al tener evidencias de la existencia de actividad procesal defectuosa absoluta no susceptible de convalidación, por disposición del art. 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, señala que el Auto de Vista recurrido, en el punto II. ANÁLISIS DE RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA, no tomó en cuenta la previsión contenida en el art. 342 del CPP., que establece que cuando la acusación fiscal y la acusación particular sean contradictorias, el tribunal debe precisar los hechos sobre los cuales se abrirá el juicio, norma que no fue contemplada por el Tribunal de apelación; toda vez que, no se pronunció al respecto a pesar de haber reclamado este aspecto oportunamente en el primer motivo del recurso de apelación restringida, dicha omisión afectaría el debido proceso, derecho a la defensa, congruencia, coherencia, objetividad, verdad material, motivación y fundamentación.

Al respecto se advierte que la parte recurrente no invocó precedentes contradictorios; sin embargo, solicita expresamente la admisión por flexibilización; en ésa línea, del análisis del motivo casacional, se extrae que la parte recurrente pretende que esta Sala Penal, resuelva una cuestión incidental referente a una supuesta contradicción entre la acusación fiscal y acusación particular.

En principio se debe tomar en cuenta que a los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del presente motivo, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de dichos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; el segundo párrafo de esta norma estipula que para la procedencia de este recurso, el precedente contradictorio debe ser invocado a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida, de ello se establece que el recurso de casación sólo procede contra Autos de Vista pronunciados dentro de un recurso de apelación restringida, que en los hechos implica la impugnación de la Sentencia, conforme dispone el art. 407 del CPP.

Por otra parte, el art. 403 del CPP, contiene un listado de resoluciones, que son pronunciadas durante la sustanciación del proceso como emergencia de haberse suscitado excepciones o incidentes, que son impugnables mediante el recurso de apelación incidental y que no admiten ulterior recurso, entendimiento que tiene plena coherencia con el art. 394 del CPP, que prevé que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por la norma penal adjetiva y cuyo derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, de ahí que, el recurso de casación no procede contra los Autos de Vista que resuelven los recursos de apelación incidental, sin que éste criterio signifique una vulneración al derecho a recurrir.