I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 05/2020 de 2 de marzo (fs. 383 a 395), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Wisara Antoriano Saldias, autora y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuzo de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, además de la reparación del daño civil y el pago de costas, por otra parte se le otorgó el perdón judicial de la pena.
Contra la mencionada Sentencia, la acusada Wisara Antoriano Saldias interpuso recurso de apelación restringida (fs. 421 a 424), resuelto por Auto de Vista 74/2020-RAI de 11 de diciembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 263/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
- c)
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
- IV.
- Fragmento 15
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
