RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2021, cursante de fs. 463 a 464, Wisara Antoriano Saldias, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 74/2020-RAI de 11 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Germán Elías Parisaca Yupanqui y Ángel Amurrio Aranibar en representación de la Asociación de Transporte Mixto “RENACER” contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuzo de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 263/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
- c)
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
- IV.
- Fragmento 15
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
