inadmisible.
El argumento del recurso de casación está plasmado en un párrafo de 4 líneas; inclusive, cita el “Auto Supremo N° 498/2012”, entre paréntesis, sin referir si quiera la doctrina legal aplicable que contiene, menos la contradicción del Auto de Vista con el mismo; por lo que el recurrente no especifica en qué consiste el defecto del pronunciamiento impugnado y su recurso de casación resulta una denuncia general sobre la supuesta incorrecta valoración de la prueba MP-19, omitiendo la argumentación respectiva sobre las reglas o sub reglas de la sana critica inobservadas, por lo que no es posible realizar el contraste en los términos previstos por el art. 419 del CPP y tampoco especifica las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas; siendo que estos requisitos constituyen la carga procesal para el recurrente, debió efectuar una debida fundamentación sobre la contradicción del Auto de Vista impugnado, con base en la doctrina legal aplicable del precedente contradictorio invocado, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; y, dada la finalidad que le otorga la Ley procesal al recurso de casación, que es de uniformar la jurisprudencia de los Tribunales de apelación y del Tribunal Supremo de Justicia, en materia penal, dicha invocación del precedente contradictorio, se convierte en un requisito formal que no es susceptible de ser suplido por este Tribunal; en consecuencia, y al no haberse argumentado vulneración de derecho o garantía alguno, el único motivo casacional, resulta inadmisible.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el único motivo del recurso de casación de fs. 121 a 122, interpuesto por el acusador particular, Servicio Departamental de Caminos de Oruro.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 266/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Fragmento 7
- Parte Imputada
- Delitos
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia Nº 66/2018
- recurso de apelación restringida
- recurso de casación
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i) Plazo.-
- ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo,
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- SEDCAM de Oruro,
- único motivo
- inadmisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
