Auto Supremo AS/0266/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

único motivo

En el único motivo del recurso de casación, el SEDCAM de Oruro, en su condición de acusador particular, manifiesta que la Sentencia y el Auto de Vista, son contradictorios con el Auto Supremo Nº 214 de 28 de marzo de 2007, porque señalan que la prueba signada con MP-019, de ninguna manera incrimina al acusado, pese a que claramente señala la dolocidad con la que actuó el acusado.

Cita como precedente contradictorio, el siguiente Auto Supremo:

- 214 de 28 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, sobre la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica y que el Tribunal de alzada es el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia; y deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.

Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del único motivo del recurso, se advierte que el recurrente refiere que la Sentencia y el Auto de Vista, son contradictorios con el Auto Supremo detallado precedentemente, en consecuencia, se hace necesaria la exigencia de invocación de dicho precedente contradictorio en apelación restringida y verificada la misma, se evidencia que se cumple con la misma; empero, no es válida la cita y resumen del precedente contradictorio casación, por cuanto el recurrente no desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado; realiza un resumen de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo Nº 214 de 28 de marzo de 2007, sin expresar las reglas o sub reglas de la sana crítica que hubieran sido inobservadas, con la vinculación de la crítica y el razonamiento base del fallo; si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes argumentan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, identificando específicamente qué reglas o sub reglas de la sana crítica fueron inobservadas o aplicadas incorrectamente, atacando en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia.