Auto Supremo AS/0281/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

III.

III. IDENTIFICACIÓN Y ALISIS DE ADMISIBILIDAD DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Ingresando a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 4 de marzo 2021, interponiendo su recurso de casación el 11 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

El recurrente en el memorial de casación realiza un breve resumen de los antecedentes del proceso, refiriendo que el Auto de Vista no consideró debidamente los argumentos concernientes a los defectos absolutos de la Sentencia previstos en los núms. 1) y 5) del art. 370 del CPP; pues el mismo no identifica los elementos constitutivos del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente imponiéndole la pena de veintisiete (27) años de presidio, además alega la inexistencia de agravante, premeditación y alevosía o ensañamiento, por lo que denuncia la vulneración del debido proceso y la existencia de errores injudicando e improcedendo. Cita el Auto Supremo Nº 421/2015-2015-RRC de 29 de junio y el Auto Supremo Nº 399/2014 de 19 de agosto.

En el caso de autos se evidencia que el recurso no cumple con el requisito para determinar su admisibilidad establecido en el art. 416 del CPP, pues si bien efectúa la cita de Autos Supremos, lo hace de forma nominal, omitiendo identificar la contrariedad de los citados precedentes respecto al pronunciamiento o contenido del Auto de Vista, pues no precisa ante qué situación de hecho similar el sentido jurídico que le asignó el Auto de vista no coincide con los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Cabe aclarar, que si bien la parte recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, se evidencia la falta de una descripción respecto al hecho generador de manera clara y concreta; tampoco establece con mediana precisión en qué consistió la restricción o vulneración de este derecho en el pronunciamiento del Tribunal de Alzada; menos aún, se ha explicado de manera coherente cuál es el presunto daño ocasionado, lo que hace también inviable la admisión del recurso ante la inconcurrencia de los presupuestos de flexibilización cuando se denuncia la existencia de defectos absolutos.

En este contexto, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en el ordenamiento jurídico (arts. 416 y 417 del CPP), y tampoco a los presupuestos de flexibilización, deviene en inadmisible el recurso analizado, conforme a los fundamentos explicados precedentemente.