Auto Supremo AS/0281/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Oruro 36/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Publico y María Erika Gutiérrez Ibarra

Parte Imputada     : Arnold Marlond Ramos Méndez

Delito     : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2021, (fs. 119 y vta.), Arnold Marlond Ramos Méndez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6/2021 de 15 de enero, (fs. 91 a 102), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y María Erika Gutiérrez Ibarra, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), modificado por el art. 83 de la Ley 348 en relación al art 20 del CP.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 21/2018 de 30 de mayo (fs. 41 a 48 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al acusado Arnold Marlond Ramos Méndez, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 del CP, modificado por el art. 83 de la Ley 348 en relación al art 20 del CP., imponiendo la pena privativa de libertad de veintisiete (27) años.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Arnold Marlond Ramos Méndez (fs. 55 a 63), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 6/2021 de 15 de enero, declarando procedente en parte el recurso de apelación interpuesto por el acusado Arnold Marlond Ramos Méndez, en consecuencia, se pronunció condena penal de veinte (20) años de reclusión, en lo demás confirmando la Sentencia apelada.

Por diligencia de 4 de marzo de 2021 (fs. 103), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.