admisible
Al respecto la recurrente invocó el Auto Supremo 287/2012 de 25 de septiembre (Sala Penal Liquidadora), que establecería el deber de control de la valoración de la prueba que debe ser efectuada por el Tribunal de alzada; explicando la recurrente, que la contradicción con el fallo impugnado radicaría en que el Tribunal de alzada no cumplió el deber de control de la valoración de las pruebas codificadas como MP-D3 a la MP-D12, MP-D14 a la MP-D20 y la MP-D7 hasta la MP-D18, que evidenciarían la consumación de los delitos; de la fundamentación expuesta, se tiene que la recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución impugnada con relación al precedente invocado, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que, el presente recurso deviene en admisible.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Casilda Choqueticlla Llave de Fernández, de fs. 122 a 124 vta. En cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 288/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Parte Acusadora : Ministerio Público, Paulino Juvenal Fernández Aranibar y Casilda Choqueticlla Llave de Fernández
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
