Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del único motivo del recurso, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista, es contradictorio con los Autos Supremos Nº 193/2013 de 11 de julio, detallado precedentemente y Nº 344/2013 de 3 de diciembre, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de dichos precedentes contradictorios en apelación restringida; y, es válida la cita y desglose de Auto Supremo Nº 193/2013 de 11 de julio, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado, vinculados a la falta de fundamentación del Auto de Vista sobre todos los agravios del recurso de apelación restringida y el deber de fundamentación del Tribunal de apelación, y especifica en qué consiste el defecto del pronunciamiento impugnado; en consecuencia, el único motivo del recurso de casación, con base en el Auto Supremo Nº 193/2013 de 11 de julio, citado como precedente contradictorio y desglosado precedentemente, resulta admisible.
Con relación a la cita del Auto Supremo Nº 344/2013 de 3 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declara infundado el recurso de casación, por lo que no es posible realizar el contraste en los términos previstos por el art. 419 del CPP, al no contener doctrina legal aplicable al motivo de casación expuesto por los recurrentes y por ende no se desarrolla la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el contenido del Auto Supremo invocado, por lo que no se admite dicha cita de precedente a efectos de análisis en el fondo del recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 290/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte Imputada
- Delito
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia Nº 24/2018
- recurso de apelación restringida
- recurso de casación
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i) Plazo.-
- ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo,
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Álvaro Romero Catacora Espejo y Virginia Espejo Yujra
- único motivo
- Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del único motivo del recurso, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista, es contradictorio con los Autos Supremos Nº 193/2013 de 11 de julio, detallado precedentemente y Nº 344/2013 de 3 de diciembre, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de dichos precedentes contradictorios en apelación restringida; y, es válida la cita y desglose de Auto Supremo Nº 193/2013 de 11 de julio, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado, vinculados a la falta de fundamentación del Auto de Vista sobre todos los agravios del recurso de apelación restringida y el deber de fundamentación del Tribunal de apelación, y especifica en qué consiste el defecto del pronunciamiento impugnado; en consecuencia, el único motivo del recurso de casación, con base en el Auto Supremo Nº 193/2013 de 11 de julio, citado como precedente contradictorio y desglosado precedentemente, resulta admisible.
- Fragmento 23
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
