Auto Supremo AS/0290/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del único motivo del recurso, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista, es contradictorio con los Autos Supremos Nº 193/2013 de 11 de julio, detallado precedentemente y Nº 344/2013 de 3 de diciembre, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de dichos precedentes contradictorios en apelación restringida; y, es válida la cita y desglose de Auto Supremo Nº 193/2013 de 11 de julio, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado, vinculados a la falta de fundamentación del Auto de Vista sobre todos los agravios del recurso de apelación restringida y el deber de fundamentación del Tribunal de apelación, y especifica en qué consiste el defecto del pronunciamiento impugnado; en consecuencia, el único motivo del recurso de casación, con base en el Auto Supremo Nº 193/2013 de 11 de julio, citado como precedente contradictorio y desglosado precedentemente, resulta admisible.

Con relación a la cita del Auto Supremo Nº 344/2013 de 3 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declara infundado el recurso de casación, por lo que no es posible realizar el contraste en los términos previstos por el art. 419 del CPP, al no contener doctrina legal aplicable al motivo de casación expuesto por los recurrentes y por ende no se desarrolla la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el contenido del Auto Supremo invocado, por lo que no se admite dicha cita de precedente a efectos de análisis en el fondo del recurso de casación.