ANTECEDENTES DEL PROCESO
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Por Sentencia 09/2019 de 12 de febrero, (fs. 40 a 52), el Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Marlene Aleida Villca Villca, autora de la comisión del delito de estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del CP, condenándola con la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de reclusión, más el pago de 100 días multa a razón de 1 Bs. por cada día.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs. 58 a 60), formula recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 08/2021 de 3 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró Improcedente la apelación restringida; consecuentemente, confirmó la sentencia condenatoria recurrida.
Por diligencia de 11 de marzo de 2021 (fs. 97), fue notificada Marlene Aleida Villca Villca, con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 303/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : Oruro 53/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
