IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el caso de autos, se establece que el 11 de marzo de 2021, fue notificada la recurrente, con el Auto de Vista impugnado, interponiendo recurso de casación el 18 de marzo de 2021; es decir, dentro de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que:
La recurrente alega que el Auto de Vista no cuenta con la debida motivación y fundamentación, toda vez que los argumentos que resuelven su recurso de apelación restringida, refieren que la apelante simplemente se limitó a afirmar que sus firmas fueron falsificadas, aspecto no avalado con el ofrecimiento de ninguna prueba de descargo, menos con una prueba pericial; sin considerar que en los hechos denunció la defectuosa valoración de prueba, haciendo referencia a los recibos codificados como MP-4 y MP-5, consistente en simples recibos sin reconocimiento de firmas, aspecto respondido por el Tribunal de alzada, con argumentos evasivos, pues se limitó a señalar que no ofreció prueba para acreditar la falsedad de las firmas.
Cita como precedente contradictorio los Autos Supremos 351/2013 de 19 de agosto, 461/2012 de 10 de diciembre y 244/2012 de 24 de agosto, alusivos a la defectuosa valoración de la prueba.
Revisado el recurso interpuesto, se observa que la recurrente en cuanto al precedente contradictorio invocado, se limita a citar y transcribir líneas de los Autos Supremos presentados como precedentes contradictorios; sin embargo, no realiza la labor de contraste entre el precedente y el Auto de Vista recurrido, vale decir no señala la contradicción en términos precisos, menos identifica la situación de hecho similar y el sentido jurídico distinto, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; incumplimiento de las exigencias contenidas en el art. 417 del CPP, concordante con el art. 416 del mismo cuerpo legal, que deriva en la inadmisibilidad del motivo.
Considerando que la recurrente relata que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación y motivación, siendo estos componentes, elementos del derecho fundamental al debido proceso, corresponde verificar si se cumplen las exigencias para su admisibilidad vía flexibilización; a este efecto debemos remitirnos al recurso y verificar que la recurrente provee los antecedentes de hecho que generaron el recurso, identifica el derecho constitucional vulnerado (debido proceso en su elemento motivación y fundamentación), precisa que la resolución evasiva plasmada en el Auto de Vista recurrido, produjo la restricción de su derecho al debido proceso y finalmente manifiesta que esta determinación de hecho y no de derecho, le ocasionó la imposibilidad de conocer las razones por las cuales se declaró la improcedencia de su recurso de apelación restringida. En consecuencia, encontrándose cumplidos los requisitos de flexibilización, las que se encuentran debidamente detalladas en el parágrafo II del presente Auto, corresponde abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia y declarar admisible el único motivo de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 303/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : Oruro 53/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
