I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia N° 17/2020 de 16 de septiembre de 2020 (fs. 101 a 108), el Juzgado de Sentencia Penal 1° de la ciudad de Santa Cruz, falló declarando al acusado David Rolando Peña Toledo, culpable y autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de reclusión de tres años, más el pago de una multa de 80 días a razón de dos bolivianos por día, con costas.
Contra la mencionada Sentencia David Rolando Peña Toledo formuló recurso de apelación restringida (fs. 112 a 127), resuelto por el Auto de Vista N° 11 de 15 de marzo de 2021 (fs. 158 a 162) dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida.
Mediante diligencia de 22 de marzo de 2021 (fs. 164), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 25 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 307/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : Santa Cruz 35
- Parte acusadora : Celia Cabrera Leaños
- Parte imputada :
- Delito : Cheque en descubierto
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III.1 En cuanto al cumplimiento del término de interposición.-
- III.2
- inadmisibilidad
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
