III.2
III.2 El recurrente refiere en suma como motivo casacional que el Tribunal de Alzada incurrió en falta de fundamentación al resolver los agravios relacionados a: a) Violación al debido proceso en cuanto al derecho a tener un abogado de su preferencia; b) Sobre la nulidad de la ilegal resolución dictada por el juez en cuanto al incidente de nulidad formulado por el abogado defensor de oficio; c) Desconocer los fundamentos de la Dra. Silvia Eugenia Rueda Fernández en cuanto a la inexistencia de documentación para revisar y poder realizar una defensa técnica y material en favor del imputado; d) Sobre la inexistencia de ofrecimiento de prueba documental en juicio y la inexistencia de judicialización de la misma; e) se denunció la contradicción entre el Acta de audiencia y la sentencia en la que sustenta su sentencia en una supuesta prueba, y la no consideración de las otras pruebas desconocidas que no fueron presentadas ni judicializadas pero en la que sustenta una ilegal sentencia f) En cuanto a la falta de argumentos jurídicos valederos para iniciar una denuncia de giro de cheque en descubierto.
Corresponde precisar que ésta Sala Penal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, dirigidos a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal; en los de la materia, el motivo casacional versa en un defecto en el Auto de Vista, con relación a la falta de motivación al resolver los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida, en ése mérito el recurrente se encontraba compelido a cumplir con las previsiones legales establecidas en los arts. 416 y 417 CPP, teniendo la obligación de invocar el precedente contradictorio a momento de interponer el recurso de casación, situación que no aconteció, dado que, no invocó precedente alguno, impidiendo cumplir con la función nomofiláctica del Tribunal Supremo de Justicia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 307/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : Santa Cruz 35
- Parte acusadora : Celia Cabrera Leaños
- Parte imputada :
- Delito : Cheque en descubierto
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III.1 En cuanto al cumplimiento del término de interposición.-
- III.2
- inadmisibilidad
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
