Auto Supremo AS/0307/20221-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/20221-RA

Fecha: 30-Jun-2021

III.2

III.2 El recurrente refiere en suma como motivo casacional que el Tribunal de Alzada incurrió en falta de fundamentación al resolver los agravios relacionados a: a) Violación al debido proceso en cuanto al derecho a tener un abogado de su preferencia; b) Sobre la nulidad de la ilegal resolución dictada por el juez en cuanto al incidente de nulidad formulado por el abogado defensor de oficio; c) Desconocer los fundamentos de la Dra. Silvia Eugenia Rueda Fernández en cuanto a la inexistencia de documentación para revisar y poder realizar una defensa técnica y material en favor del imputado; d) Sobre la inexistencia de ofrecimiento de prueba documental en juicio y la inexistencia de judicialización de la misma; e) se denunció la contradicción entre el Acta de audiencia y la sentencia en la que sustenta su sentencia en una supuesta prueba, y la no consideración de las otras pruebas desconocidas que no fueron presentadas ni judicializadas pero en la que sustenta una ilegal sentencia f) En cuanto a la falta de argumentos jurídicos valederos para iniciar una denuncia de giro de cheque en descubierto.

Corresponde precisar que ésta Sala Penal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, dirigidos a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal; en los de la materia, el motivo casacional versa en un defecto en el Auto de Vista, con relación a la falta de motivación al resolver los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida, en ése mérito el recurrente se encontraba compelido a cumplir con las previsiones legales establecidas en los arts. 416 y 417 CPP, teniendo la obligación de invocar el precedente contradictorio a momento de interponer el recurso de casación, situación que no aconteció, dado que, no invocó precedente alguno, impidiendo cumplir con la función nomofiláctica del Tribunal Supremo de Justicia.