a)
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto.
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 308/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Autor
- Improcedente
- Casación
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
- i)
- ii)
- a)
- III. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS motivos del recurso de casacion.
- primer motivo
- Como segundo motivo casacional, el recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada incurrió en incongruencia omisiva, toda vez que de los 3 agravios interpuestos, solo se pronunció a cerca del tercer agravio referido a la valoración defectuosa de la prueba, sin emitir pronunciamiento respecto a los 2 primeros agravios referidos a: a) la errónea aplicación de la ley sustantiva y; b) Que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, hecho que constituiría un vicio de incongruencia omisiva o citra petita, violando de esta manera el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, en relación a este motivo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 390/2018 RRC de 11 de junio, que se refiere al contenido de las Resoluciones del Tribunal de Alzada que deben pronunciarse sobre los agravios impugnados en el recurso de apelación restringida, considerando que el Auto de Vista impugnado resultaría contradictorio; asimismo señalo la aplicación que pretende es la nulidad del Auto de Vista impugnado; en consecuencia, es posible evidenciar que el recurrente precisó en forma clara y concreta la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada con el precedente invocado, por lo que ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, se declara este motivo admisible.
- POR TANTO
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
