el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 10 días
Realizada esa precisión, del recurso de casación se tiene que el recurrente afirma que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el “viernes 03 de enero (erradamente sentada la notificación el 2018, cuando conforme a la relación efectuada a la fecha de emisión del Auto de Vista impugnado, la notificación debió establecerse el 03 de enero de 2020) con el Auto de Vista Nº 47/2019 de fecha 01 de noviembre de 2019” (sic), de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que por diligencia de fs. 236, en cuyo efecto, resulta como primer día hábil el lunes 06 de enero de 2020, segundo día hábil el martes 07 de enero de 2020, tercer día hábil el miércoles 08 de enero de 2020, cuarto día hábil el jueves 09 de enero de 2020; y, quinto día hábil el viernes 10 de enero de 2020, en la que debía interponer su recurso de casación; no obstante, conforme consta en el cargo de recepción de fs. 239, el recurrente presentó el recurso el viernes 17 de enero de 2020; es decir, que el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 10 días hábiles de la notificación con la Resolución recurrida.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 311/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte acusadora :
- Parte imputada :
- Delito : Robo agravado
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- a) El plazo para interponer el recurso
- el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 10 días
- el recurso deviene en inadmisible
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
