II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes, el recurrente denuncia que el Auto de Vista manifestó que su recurso de apelación planteado carecía de fundamento respecto a los defectos de sentencia Art. 370 incs. 4), 6), 7) del C.P.P., en vista de que simplemente se limitó a transcribir sin dar ninguna explicación, hecho que el recurrente niega en vista de que en su expediente cursan dos acuerdos con el Ministerio Público para su procedimiento abreviado, el primero es acordado por una pena de tres años firmado el 21 de noviembre del 2018, según el recurrente es el que se encuentra vigente pese a que no se haya llevado a cabo la audiencia de juicio abreviado, mientras que el segundo manifiesta que después de 6 meses en fecha 03 de mayo de 2019 se llevó a cabo la audiencia en el Penal de Palmasola sin que esté presente su abogado, imponiéndole uno de oficio cambiando el acuerdo por cuatro años y tres meses de trabajo comunitario, siendo este un hecho ilegal y violatorio para el recurrente, no obstante denuncia que el mismo 03 de mayo del 2019 en horas de la tarde en dicho penal se llevó a cabo el acto procesal de salida alternativa de procedimiento abreviado dictándose a su vez la sentencia, siendo un acto completamente incongruente, violando su derecho a la defensa y al debido proceso, vulnerando los Arts. 115, 116, 117, 122 y 180 de la C.P.E., Art. 173 y 143 del C.P.P., citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre del 2006.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 311/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte acusadora :
- Parte imputada :
- Delito : Robo agravado
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- a) El plazo para interponer el recurso
- el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 10 días
- el recurso deviene en inadmisible
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
