Auto Supremo AS/0336/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente advierte que el Tribunal de alzada hace referencia al Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero y la Sentencia Constitucional 1676/2010 de 25 de octubre y 1523/2004, teniendo que la Sentencia apelada de acuerdo al Auto de Vista hubiese procedido con la debida fundamentación, donde el Tribunal de Sentencia hubiere expuesto los motivos de hecho y de derecho que sustentan su fallo, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad completitud y logicidad, no siendo exigible que la misma sea ampulosa o extensa, sino más bien clara y precisa en sus razonamientos lógico-jurídicos que son la base de su decisorio, conforme al principio de razón suficiente, de ahí que no resulte evidente la vulneración del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el entendido de acceder a cualquier jurisdicción ordinaria o extraordinaria para la resolución de un conflicto y la tutela judicial efectiva. Con relación a la fundamentación analítica intelectiva realizada por el Tribunal de Sentencia, evidencia que no apreció cada elemento de prueba en su individualidad, sino aplica conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica una apreciación en conjunto de toda la prueba judicializada, debiendo dejar constancia de los aspectos concluyentes para las declaraciones testificales, del porqué consideró coherente o incoherente, consistente o no, veraz o falsa la declaración de los testigos, similar criterio debió ser aplicado para la prueba documental y pericial, debiendo dejar constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba, debiendo considerar los hechos subsumidos y la enunciación del tipo penal a ser aplicado y por último debiera procederse a la motivación en el momento de la individualización de la pena precisando las razones que justifican la aplicación “Por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, de la sentencia se advierte la existencia de defecto absoluto previsto por el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone el presente recurso de casación…solicitando que la sala penal…confirme la sentencia apelada” (sic).