IV.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 21 de abril de 2021, interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente advierte que el Tribunal de alzada hace referencia al AS 021/2012-RRC de 14 de febrero y las SC 1676/2010 de 25 de octubre y 1523/2004, teniendo que la Sentencia apelada de acuerdo al Auto de Vista hubiese procedido con la debida fundamentación y el Tribunal de Sentencia hubiere expuesto los motivos de hecho y de derecho que sustentan su fallo, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud y logicidad, no siendo exigible que sea ampulosa o extensa, sino clara y precisa en sus razonamientos lógico-jurídicos que son la base de su decisorio, conforme al principio de razón suficiente, de ahí que no resulte evidente la vulneración del art. 115 de la CPE, en el entendido de la tutela judicial efectiva, concluye señalando “Por lo expuesto y efectuado el análisis respectivo, de la sentencia se advierte la existencia de defecto absoluto previsto por el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone el presente recurso de casación…solicitando que la sala penal…confirme la sentencia apelada” (sic).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 336/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
- c)
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- IV.
- inadmisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
