Auto Supremo AS/0337/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

primer motivo

En el primer motivo del recurso de casación, el acusado manifiesta que el Considerando III.1.2 del Auto de Vista, parte de una consideración equivocada y errónea al referir al art. 308 Bis del CP, cuando el proceso a iniciado por los delitos de Estafa y Estelionato. No cita precedente contradictorio alguno.

Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del primer motivo del recurso, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista incurre en error al consignar al partir de una consideración equivocada respecto al art. 308 Bis del CP, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de precedentes contradictorios en el recurso de apelación restringida; y, en casación no cita precedentes contradictorios vinculados a la problemática del motivo señalado precedentemente, por lo que no es posible realizar el contraste en los términos previstos por el art. 419 del CPP, al no desarrollar la contradicción del Auto de Vista impugnado con la doctrina legal de uno o varios precedentes contradictorios y tampoco especifica en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado con relación a un precedente, menos las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas por el Auto de Vista con relación a la doctrina legal aplicable en otro caso similar; y, dada la finalidad que le otorga la Ley procesal al recurso de casación, que es de uniformar la jurisprudencia de los Tribunales de apelación y del Tribunal Supremo de Justicia, en materia penal, dicha invocación del precedente contradictorio, se convierte en un requisito formal que no es susceptible de ser suplido por este Tribunal.