Auto Supremo AS/0337/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

segundo motivo

En el segundo motivo del recurso de casación, el recurrente refiere que el Auto de Vista fundamenta su actuar en diversos Autos Supremos sobre la carga argumentativa del recurso de apelación restringida cuando se alega defectuosa valoración de la prueba, indicando que es obligación del recurrente señalar qué reglas de la sana crítica se quebrantaron o se omitieron al valorar la prueba; sin embargo, el Tribunal de apelación en ningún momento emitió decreto ordenando subsanar defectos de admisibilidad del recurso de apelación restringida, conforme a los Autos Supremos Nº 0324/2018-RRC de 15 de mayo y Nº 0912/2019-RRC de 14 de octubre; además, refiere el recurrente que ésta consideración sobre la carga argumentativa, va en contra de los arts. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 180.I de la CPE y de la jurisprudencia, tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia, citando y trascribiendo al efecto, las partes pertinentes del Voto Particular de la CIDH de 30 de enero de 2014, Caso Liakat Ali Alibux contra Suriname, sobre el derecho a la impugnación y de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0325/2015-S1, sobre la limitación en la aplicación de formas y ritualismos.

Cita como precedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos:

- 0324/2018-RRC de 15 de mayo, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sobre los principios de interpretación más favorable, de proporcionalidad y de subsanación; deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.

- 0912/2019-RRC de 14 de octubre, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; declara infundado el recurso de casación.