Auto Supremo AS/0338/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El recurrente haciendo alusión a la denuncia planteada en su recurso de apelación restringida previsto en el defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, señala que el Tribunal de Sentencia hubiera acreditado la comisión del ilícito, el cual hubiera sido confirmado por el Auto de Vista bajo el argumento de que el impetrante en su apelación no hubiera señalado qué reglas de la sana crítica se hubieran infringido, cuando ese cuestionamiento –en criterio del recurrente- ese aspecto sí se lo hubiera cumplido, a tal efecto hace referencia a la participación del Fiscal en la audiencia de juicio, así como de los testigos en el proceso a efectos de verificar la existencia o no de luz en la habitación donde se hubiera ocurrido el hecho.

Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 49/2016 de 21 de enero, sobre el cual señala que hubiera cumplido con la parte legal tanto en el alegato en conclusiones como en el recurso de apelación restringida, con el argumento de la existencia del defecto contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP refiriendo que la Sentencia se encontraría basada en un hecho inexistente y en valoración defectuosa de la prueba; afirmando que, cosa muy distinta fuera que el Tribunal de alzada no haya valorado conforme a derecho lo argumentado y señalado en apelación, prefiriendo convalidar en su totalidad la Sentencia que resultaría defectuosa e ilegal, y que condena a una pena gravísima de diez años de presidio por un hecho plagado de contradicciones, sin considerar que este hecho no ocurrió.