único motivo,
Respecto del único motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida hubiera denunciado la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP y pese a la existencia del mismo el Auto de Vista hubiera confirmado la Sentencia que adolecía de ese defecto.
Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 49/2016 de 21 de enero, sobre el cual si bien señala que lo hubiera cumplido con la parte legal tanto en el alegato en conclusiones como en el recurso de apelación restringida, con el argumento de la existencia del defecto contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP; sin embargo, omite precisar cual la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto del precedente invocado siendo que se limita a transcribir la parte que creyó pertinente del mismo, lo cual hace ver que no se cumplió con los presupuestos de admisibilidad expuestos por el art. 417 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 338/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- único motivo,
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
