Auto Supremo AS/0353/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

primer motivo

En el primer motivo del recurso, el recurrente refiere que el Tribunal de apelación incurre en errónea interpretación y aplicación de la Ley, por cuanto el Auto de Vista inobserva el art. 365 del CPP, con relación al art. 48 y 33 inc. m) de la Ley Nº 1.008, al basar su análisis interpretativo de forma errónea manifestando que el Juez ha dado cabal cumplimiento a la adecuación de la conducta a la norma y validar la Sentencia condenatoria por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, toda vez que ha demostrado con la prueba que consta en el proceso, que no cometió dicho delito y por ende, que no tiene autoría o responsabilidad penal en el mismo, por lo que debió declarar la absolución. No cita precedente contradictorio alguno.

Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del primer motivo del recurso, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista incurre en errónea interpretación y aplicación de la Ley y que el Tribunal de apelación debió declarar la absolución, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de precedentes contradictorios en el recurso de apelación restringida; y, en casación no cita precedentes contradictorios vinculados a la problemática del motivo señalado precedentemente, por lo que no es posible realizar el contraste en los términos previstos por el art. 419 del CPP, al no desarrollar la contradicción del Auto de Vista impugnado con la doctrina legal de uno o varios precedentes contradictorios y tampoco especifica en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado con relación a un precedente, sobre las disposiciones legales consideradas inobservadas o erróneamente aplicadas por el Auto de Vista con relación a la doctrina legal aplicable en otro caso similar; y, dada la finalidad que le otorga la Ley procesal al recurso de casación, que es de uniformar la jurisprudencia de los Tribunales de apelación y del Tribunal Supremo de Justicia, en materia penal, dicha invocación del precedente contradictorio, se convierte en un requisito formal que no es susceptible de ser suplido por este Tribunal.