Auto Supremo AS/0353/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del segundo motivo del recurso, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de precedentes contradictorios en el recurso de apelación; y, en casación, es válida la cita y transcripción de la parte pertinente de los Autos Supremos Nº 368 de 17 de septiembre de 2005 y Nº 242 de 6 de julio de 2006, como precedentes contradictorios, por cuanto desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en los precedentes invocados, vinculados al deber del Tribunal de apelación de verificar la existencia de defectos insubsanables al momento de pronunciar Sentencia y especifica en qué consiste el defecto del pronunciamiento impugnado respecto a los supuestos defectos absolutos, no observados por el Auto de Vista; en consecuencia, el segundo motivo del recurso de casación, con base en los precedentes contradictorios desglosados precedentemente, resulta admisible.

Con relación a la cita del Auto Supremo Nº 183 de 6 de febrero de 2007, como precedente contradictorio, ha sido pronunciado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia y dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado en ese proceso; sin embargo, la doctrina aplicable del mismo, refiere al deber de emitir “sentencias fundamentadas” de forma clara y sin contradicción entre la parte considerativa y dispositiva, consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con el análisis de todas y cada una de las pruebas, situación que no está vinculada al motivo de casación detallado precedentemente, expuesto en sentido de que el “Auto de Vista” carece de fundamentación sobre los defectos absolutos no susceptibles de convalidación de la Sentencia, denunciados en el recurso de apelación restringida; en consecuencia, no es posible realizar el contraste en los términos previstos por el art. 419 del CPP, al no contener doctrina legal aplicable al motivo de casación formulado y por ende no se desarrolla la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el contenido del Auto Supremo invocado, por lo que, no se admite dicha cita de precedente a efectos de análisis en el fondo del recurso de casación.