Auto Supremo AS/0363/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2021

Fecha: 30-Jun-2021

Fragmento 1

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 363/2021

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente                 : Tarija 9/2021

Parte acusadora         : Ministerio Público

Parte imputada         : Alberto Velasco Aguirre y Germán Huayllani Chambi

Delitos                 : Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica y Peculado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de enero de 2021 cursante de fs. 317 a 319, Alberto Velasco Aguirre, solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alberto Velasco Aguirre y Germán Huayllani Chambi, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica y Peculado, previstos y sancionados por los arts. 154, 221, 224 y 142 del Código Penal (CP), respectivamente.

ARGUMENTOS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA CONTRA LOS ARTICULOS 416 Y 417 DEL CPP

Los fundamentos de inconstitucionalidad expuestos en el memorial presentado por Alberto Velasco Aguirre, el 28 de enero de 2021, se sintetizan de la siguiente manera:

El accionante refiere que el art. 417 del CPP resulta inconstitucional porque vulnera la previsión contenida en los arts. 115, 116, 117, 119, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) debido a que en el decreto de 26 de enero de 2021 emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija se transcribe lo previsto en el art. 417 del CPP y se ordena la remisión del recurso de casación y del expediente en el plazo de 48 horas a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sin permitir al procesado asuma defensa del medio de impugnación, pues si bien el artículo estaría redactado de la manera en que esta transcrito en el referido decreto; sin embargo, la disposición de la Ley especial es contradictorio a la CPE porque como sujeto procesado le asistiría el derecho constitucional de defenderse del recurso de casación presentado por la Fiscalía dándole la oportunidad de contestar dicho medio de impugnación en igual condiciones y al no permitir dicha contestación al imputado en base a la Ley especial, le colocaría en estado de indefensión; y como consecuencia de ello, no estaría siendo protegido oportuna y efectivamente por el administrador de justicia, vulnerando el derecho al debido proceso al no tener la posibilidad de responder el recurso de casación planteado y todo a raíz de que el art. 417 del CPP no permite la posibilidad de responder el recurso de casación planteado, lo que sin duda se encontraría en contra del art. 115 y 119 de la CPE y por tanto inconstitucional.

Por lo expuesto, solicita se admita y promueva la acción de inconstitucionalidad planteada.

RESPUESTAS A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA

II.1. Respuesta de las partes.

El Ministerio Público, pese a su legal notificación, no se pronunció sobre la acción de inconstitucional concreta interpuesta.