b)
b)La violación del art. 549 num. 1) del Código Civil, ya que el Tribunal de alzada señala únicamente como causal de nulidad dicho artículo, sin embargo no lo aplican, dado que el objeto del contrato no existe en la realidad, pues por los folios reales cursantes de fs. 144 a 145, a fs. 160 y de fs. 161 a 162 hacen referencia a dos bienes inmuebles ubicados en la manzana 99 de la zona Ballivián, inmuebles de los cuales es propietario el recurrente.
