c)
c)Que los Vocales mencionan los arts. 549 num. 2) y 485 el Código Civil y refieren que el contrato debe tener un objeto determinado, sin embargo no lo aplican al caso concreto, constituyendo una violación de la ley creando indefensión al recurrente, puesto que si se hubiese aplicado dicha normativa habrían declarado la nulidad del contrato de 16 de abril de 2009 y con ello reestablecer el orden legal y constitucional.
