Auto Supremo AS/0489/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2021-RA.

Fecha: 07-Jun-2021

      TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                              S A L A   C I V I L



Auto Supremo: 489/2021-RA

Fecha: 07 de junio de 2021

Expediente:LP-110-21-S

Partes: Juan  Casas  Lima  c/  Juan  Carlos  Vilches  y  Freddy  Antonio Mendoza

           Bautista.

Proceso: Resolución  de  contrato  de  compra-venta  por  incumplimiento.   

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 680 a 682, interpuesto por Freddy Antonio Mendoza Bautista contra el Auto de Vista Nº 53/2021 de 21 de enero, de fs. 676 a 678, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato de compra-venta, seguido por Juan Casas Lima contra el recurrente y Juan Carlos Vilches, la contestación de Juan y Roberto ambos Casas Lima cursante de fs. 685 a 686, el Auto de concesión de 30 de abril de 2021 a fs. 689, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:        

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 10 a 12 vta. y subsanada a fs. 26, Juan Casas Lima inició proceso ordinario de resolución de contrato de compra-venta por incumplimiento contra Juan Carlos Vilches y Freddy Antonio Mendoza Bautista, quienes una vez citados, Freddy Antonio Mendoza Bautista  planteó excepción de prescripción mediante memorial de fs. 37 a 38 y Juan Carlos Vilches contestó de forma negativa según escrito de fs. 53 a 54; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 444/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 600 a 604 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato, pago de daños y perjuicios, cancelación y rehabilitación de registro propietario e IMPROBADA en lo inherente a la devolución de 192 lotes impetrado por Juan Casas Lima.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Freddy Antonio Mendoza Bautista mediante memorial cursante de fs. 609 a 610 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 53/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 676 a 678 CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Freddy Antonio Mendoza Bautista según memorial cursante de fs. 680 a 682, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277  con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 53/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 676 a 678, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre resolución de contrato de compraventa por incumplimiento, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 679, se observa que Freddy Antonio Mendoza Bautista ahora recurrente, fue notificado el 25 de marzo de 2021 y como el recurso de casación fue presentado el 07 de abril del mismo año, tal cual se observa del cargo de recepción cursante a fs. 682 vta., haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar  debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto Vista Nº 53/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 676 a 678, este goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que oportunamente presento recurso de apelación, dando lugar  a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.  

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Freddy Antonio Mendoza Bautista, en lo trascendental de dicho medio de impugnación se extraen los siguientes agravios:

a)Señaló que el Auto Vista Nº 53/2021 de 21 de enero que confirmó la Sentencia, le causó agravios porque le coartaron el derecho a un patrimonio que fue adquirido legalmente y de buena fe, asimismo el fallo de segunda instancia fue dictado de forma superficial específicamente con relación a los requisitos de procedencia para disponer la resolución del contrato de compra-venta, simplemente se basó en la demanda de contrario y la contestación y respuesta negativa, de lo que se tiene una sentencia parcializada.  

b) Reclamó que no se ha valorado correctamente las pruebas contenidas en el proceso, en la que la parte demandante no ha demostrado el incumplimiento a lo pactado, por lo que no se aplicó el buen criterio jurídico de autoridad parcial conforme a las pruebas esenciales que pudieron llevar a un fallo justo que no cause agravios y perjuicios a las partes.    

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 680 a 682, interpuesto por Freddy Antonio Mendoza Bautista contra el Auto Vista Nº 53/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 676 a 678, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.     



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