a)
a)Señaló que el Auto Vista Nº 53/2021 de 21 de enero que confirmó la Sentencia, le causó agravios porque le coartaron el derecho a un patrimonio que fue adquirido legalmente y de buena fe, asimismo el fallo de segunda instancia fue dictado de forma superficial específicamente con relación a los requisitos de procedencia para disponer la resolución del contrato de compra-venta, simplemente se basó en la demanda de contrario y la contestación y respuesta negativa, de lo que se tiene una sentencia parcializada.
