Auto Supremo AS/0490/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2021-RA.

Fecha: 09-Jun-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                     S A L A C I V I L



Auto Supremo: 490/2021-RA

Fecha: 09 de junio de 2021

Expediente: SC-43-21-S.

Partes: Yuta Chang Liu representado legalmente por Sho Haw Chou y Roberto Eduardo Barrientos Ruiz c/ Bagner Dunas Campos, Neli Nogales Poly, Daniela Vargas Pesoa y Limberth Rojas Zerrano.

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yuta Chang Liu representado legalmente por Roberto Eduardo Barrientos Ruiz cursante de fs. 401 a 408 vta., contra el Auto de Vista N° 224/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 378 a 381 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por el recurrente contra Bagner Dunas Campos, Neli Nogales Poly, Daniela Vargas Pesoa y Limberth Rojas Zerrano; la contestación de fs. 421 a 424 vta.; el Auto de concesión de 21 de mayo de 2021 a fs. 426; los antecedentes del proceso; y:  

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 56 a 60 vta. de obrados,  Yuta Chang Liu representado legalmente por Sho Haw  Chou, inició el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, contra Bagner Dunas Campos, Neli Nogales Poly, Daniela Vargas Pesoa y Limberth Rojas Zerrano, quienes una vez citados, Limberth Rojas Zerrano y Daniela Vargas Pesoa mediante memorial cursante a fs. 70 de obrados se apersonan y contestan a la demanda, Bagner Dunas Campos y Neli Nogales Poly por escrito de fs. 90 a 93 opusieron excepciones, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por usucapión decenal y reconocimiento de mejoras; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 114/2020 de 18 de agosto, cursante de fs. 324 a 332, donde el Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA la demanda principal, PROBADA en parte la contrademanda en lo referente al reconocimiento de mejoras e IMPROBADA  en lo referente a la usucapión decenal.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Bagner Dunas Campos y Neli Nogales Poly según memorial cursante de fs. 348 a 355 vta.; la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 224/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 378 a 381 vta. de obrados, REVOCANDO la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Yuta Chang Liu representado legalmente por Roberto Eduardo Barrientos Ruiz según memorial cursante de fs. 401 a 408 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277  con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1.De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 224/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 378 a 381 vta. de obrados, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2.Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), así como el Auto de 12 de febrero de 2021 a fs. 384 y vta., que dispuso la suspensión del proceso por 40 días;  ambas resoluciones fueron notificadas a la parte demandada, ahora recurrente, el 08 de marzo de 2021, conforme diligencia de notificación a fs. 385, reanudándose el plazo por Auto de 23 de abril de 2021 que fue notificado al demandante el 27 de abril del mismo año conforme cursa de la notificación a fs. 398, y como el recurso de casación fue presentado el 06 de mayo del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 401, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3.De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 224/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 378 a 381 vta. de obrados, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista es revocatorio afectando los intereses del ahora recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Yuta Chang Liu representado legalmente por Roberto Eduardo Barrientos Ruiz en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusa:

a)Que el Auto de Vista realizó una interpretación errónea del art. 138 del Código Civil, aplicando sus preceptos en forma indebida, pues los demandados reconvencionistas afirman y sostienen que compraron la posesión de un señor identificado como “Choco Manteca” sin embargo no llegaron a acreditar tal compra o la existencia de algún documento privado que sostenga dicha afirmación.

b)Que la posesión (ocupación) es bastante discutible, sin embargo, en el caso de autos no se ha demostrado que la misma alcance el plazo de diez años que exige la ley, además de que en obrados no existe prueba testifical alguna que acredite la posesión, misma que es exigible para avalar y acreditar tanto la ocupación como el tiempo de la misma.     

c)Que dentro el caso de autos el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista violentó el principio de la sana critica, basando su decisión en meras apreciaciones subjetivas además de conjeturas personales de los Vocales, quienes exponen experiencias propias o personales carentes de legalidad.

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN recurso de casación interpuesto por Yuta Chang Liu representado legalmente por Roberto Eduardo Barrientos Ruiz cursante de fs. 401 a 408 vta., contra el Auto de Vista N° 224/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 378 a 381 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.  



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