b)
b)Que la posesión (ocupación) es bastante discutible, sin embargo, en el caso de autos no se ha demostrado que la misma alcance el plazo de diez años que exige la ley, además de que en obrados no existe prueba testifical alguna que acredite la posesión, misma que es exigible para avalar y acreditar tanto la ocupación como el tiempo de la misma.
