a)
a)Que el Auto de Vista realizó una interpretación errónea del art. 138 del Código Civil, aplicando sus preceptos en forma indebida, pues los demandados reconvencionistas afirman y sostienen que compraron la posesión de un señor identificado como “Choco Manteca” sin embargo no llegaron a acreditar tal compra o la existencia de algún documento privado que sostenga dicha afirmación.
