Auto Supremo AS/0523/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2021-RA.

Fecha: 14-Jun-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

       SALA CIVIL

 


Auto Supremo: 523/2021-RA.

Fecha: 14 de junio de 2021

Expediente: CH-33-21-A

Partes: Jacinta Ruth Gallardo Cabrera Vda. de Imana c/ Venturo Calvetty y Marcela Isabel Rasguido Lora.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 283 a 285 vta., interpuesto por Jacinta Ruth Gallardo Cabrera Vda. de Imana contra el Auto de Vista N°118/2021 de 12 de abril, cursante de fs. 276 a 278 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de nulidad de contrato seguido por la recurrente contra Venturo Calvetty y Marcela Isabel Rasguido Lora y el Auto de Concesión de 01 de junio de 2021 cursante a fs. 296, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 126 a 131 vta., subsanada a fs. 142 y vta., Jacinta Ruth Gallardo Cabrera Vda. de Imana inició un proceso de nulidad de contrato; acción que fue dirigida contra Venturo Calvetty y Marcela Isabel Rasguido Lora quienes una vez citados, el primero por memorial cursante a fs. 212 y vta., planteó excepciones de falta de legitimación, asimismo la segunda según escrito de fs. 209 a 210 contestó a la demanda y planteó excepción de cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar donde se emitió el Auto definitivo de 24 de febrero de 2021 cursante de fs. 259 a 260 de obrados donde el Juez Público en lo Civil y Comercial N° 11 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada.  

2. Auto definitivo de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Jacinta Ruth Gallardo Cabrera Vda. de Imana mediante memorial cursante de fs. 261 a 263 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N°118/2021 de 12 de abril, cursante de fs. 276 a 278 vta., REVOCANDO totalmente el Auto apelado y en el fondo declaró IMPROBADA la excepción de cosa juzgada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Jacinta Ruth Gallardo Cabrera Vda. de Imana, según memorial de fs. 283 a 285 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N°118/2021 de 12 de abril, cursante de fs. 276 a 278 vta., se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto definitivo emitido en audiencia preliminar dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato, lo que permite inferir que el auto recurrido se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil, al ser un Auto definitivo conforme orienta el Auto Supremo N° 79/2019-RI  de 06 de febrero.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 279, se observa que la demandante ahora recurrente fue notificada en fecha 14 de abril de 2021 y como su recurso de casación fue presentado el 28 de abril del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 283; se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar  debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de N°118/2021 de 12 de abril, cursante de fs. 276 a 278 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que el auto de vista impugnado es revocatorio afectando los intereses de la ahora recurrente, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jacinta Ruth Gallardo Cabrera Vda. de Imana, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa que:

a)Los vocales trataron de sostener que el reclamo sobre la admisión de la demanda de fraude procesal ya precluyó, criterio que es errado dado que en el marco del art. 24 num. 1) inc. a) y art. 113.II ambos del Código Procesal Civil, una demanda legalmente debe ser rechazada con resolución judicial fundamentada cuando es suficientemente improponible, sin embargo en el presente caso no existe un auto interlocutorio definitivo de rechazo de la demanda de fraude procesal, por lo que el Tribunal de alzada no puede desconocer las normas señaladas que son de orden público y dar por precluido el reclamo y de forma implícita dar por rechazada esta acción judicial incurriendo de un proceso indebido y socapando la omisión procesal del Juez A quo, motivo por el cual el Tribunal de alzada  vulneró los arts. 24 num. 1) inc. a) y 113.II ambos del Código Procesal Civil.

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que modifique el fundamento emitido en el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 283 a 285 vta., interpuesto por Jacinta Ruth Gallardo Cabrera Vda. de Imana contra el Auto de Vista N°118/2021 de 12 de abril, cursante de fs. 276 a 278 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.       


 


 

 




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