3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de N°118/2021 de 12 de abril, cursante de fs. 276 a 278 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que el auto de vista impugnado es revocatorio afectando los intereses de la ahora recurrente, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
