Auto Supremo AS/0523/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2021-RA.

Fecha: 14-Jun-2021

4. Del contenido del recurso de casación.

a)Los vocales trataron de sostener que el reclamo sobre la admisión de la demanda de fraude procesal ya precluyó, criterio que es errado dado que en el marco del art. 24 num. 1) inc. a) y art. 113.II ambos del Código Procesal Civil, una demanda legalmente debe ser rechazada con resolución judicial fundamentada cuando es suficientemente improponible, sin embargo en el presente caso no existe un auto interlocutorio definitivo de rechazo de la demanda de fraude procesal, por lo que el Tribunal de alzada no puede desconocer las normas señaladas que son de orden público y dar por precluido el reclamo y de forma implícita dar por rechazada esta acción judicial incurriendo de un proceso indebido y socapando la omisión procesal del Juez A quo, motivo por el cual el Tribunal de alzada  vulneró los arts. 24 num. 1) inc. a) y 113.II ambos del Código Procesal Civil.