Auto Supremo AS/0525/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2021-RA.

Fecha: 14-Jun-2021

      TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                     S A LA C I V I L



Auto Supremo: 525/2021-RA

Fecha: 14 de junio de 2021

Expediente:LP-112-21-S.

Partes: Mauricio Menache Patiño c/ el Servicio Autónomo Municipal de Agua y

           Alcantarillado SAMAPA representado legalmente por Carlos Ricardo Murillo Mollinedo.

Proceso: Reivindicación y otros.  

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 678 a 685 interpuesto por el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA representado legalmente por Carlos Ricardo Murillo Mollinedo, y de fs. 687 a 692 vta., planteado por la Procuraduría General del Estado representada por su Director Departamental de La Paz Fabio Joffre Calasich, ambos contra el Auto de Vista Nº S-532/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 670 a 672, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación y otros, seguido por Mauricio Menache Patiño contra el Servicio Autónomo Municipal de Agua y Alcantarillado SAMAPA representado legalmente por Carlos Ricardo Murillo Mollinedo; la contestación cursante de fs. 698 a 704 vta.; el Auto de concesión de 12 de abril de 2021, a fs. 706; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 13 a 16 vta., Mauricio Menache Patiño inició proceso ordinario de reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado “SAMAPA” representado por su Gerente General Juan Carlos Agudo Antezana, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda, interpuso excepciones y reconvino mediante memorial cursante de fs. 53 a 57 y a fs. 65; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 127/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 584 a 596, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mauricio Menache Patiño representado por Víctor Erick Arteaga Onofre mediante memorial cursante de fs. 615 a 622 de obrados y por el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado “SAMAPA” representado por Carlos Venancio Murillo Estrada según escrito de fs. 626 a 633 vta.; la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-532/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 670 a 672, ANULANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA representado legalmente por Carlos Ricardo Murillo Mollinedo y por la Procuraduría General del Estado representada por su Director Departamental de La Paz Fabio Joffre Calasich, según memoriales cursantes de fs. 678 a 685 y de fs. 687 a 692 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277  con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº S-532/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 670 a 672, se advierte que el mismo absuelve dos recursos de apelación que fueron interpuestos contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación y otros, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 677, se observa que los recurrentes fueron notificados el 01 de octubre de 2020 y como los recursos de casación fueron presentados el 02 y 06 de octubre del mismo año, tal cual se observa de cargo de recepción cursante a fs. 685 vta. y el timbre electrónico a fs. 687; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-532/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 670 a 672, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el fallo impugnado es anulatorio afectando los intereses de los ahora recurrentes, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.

4. Del contenido del recurso de casación.

4.1 De la revisión del recurso de casación, se observa que el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA representado legalmente por Carlos Ricardo Murillo Mollinedo en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresó:

a) Que al disponer el Tribunal de alzada que el Juez A quo emita una nueva sentencia debidamente motivada y fundamentada, dicho Tribunal soslayó el principio de economía procesal, celeridad y de una justicia pronta y oportuna, pues la falta de congruencia o ausencia de motivación y fundamentación en la sentencia, actualmente no es considerada como una causal de nulidad de la misma o de obrados, ya que esos supuestos al ser reclamados oportunamente por expresa determinación de los arts. 218.III y 265.III de la Ley N° 439 establecen la obligación del Tribunal de apelación de fallar y resolver en el fondo tal incongruencia y omisión.

b) Que, si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente el análisis y los fundamentos del Juez A quo, este Tribunal pudo suplir dicha fundamentación y no anular obrados,  debiendo absolver dichas omisiones en apego de sus facultades y prerrogativas, en atención al principio de verdad material y de comunidad  la prueba, ya que dicho Tribunal tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba y así emitir un nuevo criterio en el fondo.  

De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.

4.2 De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 687 a 692 vta., se observa que la Procuraduría General del Estado representada por su Director Departamental de La Paz Fabio Joffre Calasich, entre otros agravios señaló los siguientes:

a) Acusó que al Tribunal Ad quem le correspondía emitir criterio respecto al fondo de la causa, ello atendiendo al principio de verdad material, por lo que el Auto de Vista emitido debió ser con base al cumplimiento y compromiso que se tiene con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material.

b) Expresó que el Auto de Vista recurrido en casación, a emitir un fallo anulatorio vulneró lo establecido en el art. 106.I del Código Procesal Civil, así como el art. 16.I de la Ley N° 025, razonamientos que se encuentran contemplados en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0376/2015-S1 de 21 de abril.    

Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que anule o case el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursantes de fs. 678 a 685 y de fs. 687 a 692 vta. interpuestos por el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA representado legalmente por Carlos Ricardo Murillo Mollinedo y por la Procuraduría General del Estado representada por su Director Departamental de La Paz Fabio Joffre Calasich, respectivamente, ambos contra el Auto de Vista Nº S-532/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 670 a 672, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.  


 




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