Auto Supremo AS/0525/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2021-RA.

Fecha: 14-Jun-2021

b)

b) Que, si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente el análisis y los fundamentos del Juez A quo, este Tribunal pudo suplir dicha fundamentación y no anular obrados,  debiendo absolver dichas omisiones en apego de sus facultades y prerrogativas, en atención al principio de verdad material y de comunidad  la prueba, ya que dicho Tribunal tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba y así emitir un nuevo criterio en el fondo.  

b) Expresó que el Auto de Vista recurrido en casación, a emitir un fallo anulatorio vulneró lo establecido en el art. 106.I del Código Procesal Civil, así como el art. 16.I de la Ley N° 025, razonamientos que se encuentran contemplados en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0376/2015-S1 de 21 de abril.