b)
b) Que, si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente el análisis y los fundamentos del Juez A quo, este Tribunal pudo suplir dicha fundamentación y no anular obrados, debiendo absolver dichas omisiones en apego de sus facultades y prerrogativas, en atención al principio de verdad material y de comunidad la prueba, ya que dicho Tribunal tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba y así emitir un nuevo criterio en el fondo.
b) Expresó que el Auto de Vista recurrido en casación, a emitir un fallo anulatorio vulneró lo establecido en el art. 106.I del Código Procesal Civil, así como el art. 16.I de la Ley N° 025, razonamientos que se encuentran contemplados en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0376/2015-S1 de 21 de abril.
