Auto Supremo AS/0525/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2021-RA.

Fecha: 14-Jun-2021

a)

a) Que al disponer el Tribunal de alzada que el Juez A quo emita una nueva sentencia debidamente motivada y fundamentada, dicho Tribunal soslayó el principio de economía procesal, celeridad y de una justicia pronta y oportuna, pues la falta de congruencia o ausencia de motivación y fundamentación en la sentencia, actualmente no es considerada como una causal de nulidad de la misma o de obrados, ya que esos supuestos al ser reclamados oportunamente por expresa determinación de los arts. 218.III y 265.III de la Ley N° 439 establecen la obligación del Tribunal de apelación de fallar y resolver en el fondo tal incongruencia y omisión.

a) Acusó que al Tribunal Ad quem le correspondía emitir criterio respecto al fondo de la causa, ello atendiendo al principio de verdad material, por lo que el Auto de Vista emitido debió ser con base al cumplimiento y compromiso que se tiene con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material.