TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 543/2021-RA
Fecha: 16 de junio de 2021
Expediente: LP-117-21-S
Partes: Carlos Lozano Lascano c/ Máxima Basilia Chui de Callisaya, Sonia y
Juan Carlos ambos Callisaya Chui.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1524 a 1529 vta., interpuesto por Máxima Basilia Chui de Callisaya, contra el Auto de Vista N° 535/2020 de 04 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 1518 a 1521 en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, pago de daños y perjuicios interpuesto por Carlos Lozano Lascano contra la recurrente, Sonia y Juan Carlos ambos Callisaya Chui, la contestación de fs. 1537 a 1540, el Auto de concesión de 06 de mayo de 2021 cursante a fs. 1541; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 40 a 41 vta., y subsanad a fs. 51 y vta., Carlos Lozano Lascano inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios, contra Máxima Basilia Chui de Callisaya, Sonia y Juan Carlos ambos Callisaya Chui quienes una vez citados, Máxima Basilia Chui de Callisaya contestó a la demanda por memorial de fs. 78 a 80 y a fs. 85 y reconvino por usucapión decenal, asimismo los codemandados Sonia y Juan Carlos Callisaya Chui son declarados rebeldes, desarrollándose de esa manera la causa en la que, el Juez Público Civil y Comercial 9° de La Paz emitió la Sentencia N° 305/2019 de 05 de agosto de fs. 1431 a 1437 vta., declarando IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, pago de daños y perjuicios y PROBADA la demanda de usucapión decenal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por German Marcelo Aguilar Usquiano de fs. 1446 a 1452 vta., y por Carlos Lozano Lascano representado por Tatiana Antonia Cristina Lozano Lagrava de fs. 1462 a 1469 vta., en la que originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 535/2020 del 04 de diciembre de fs. 1518 a 1521 ANULANDO obrados hasta fs. 1378 inclusive.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Máxima Basilia Chui de Callisaya, por escrito de fs.1524 a 1529 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 535/2020 del 04 de diciembre, cursante de fs. 1518 a 1521, advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, pago de daños y perjuicios lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente fue notificada el 02 de marzo del 2021 a fs. 1523 y como el recurso de casación fue presentado el 16 de marzo del presente año, conforme el timbre electrónico a fs. 1524; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, la recurrente posee legitimación procesal para recurrir en casación por haberse dictado Auto de Vista que anuló obrados, afectando sus intereses, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es permisible conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Máxima Basilia Chui de Callisaya se extractan los siguientes agravios:
En la forma.
a)Acusó vulneración del art. 115 de la CPE con relación a los arts. 213.I y II num. 4) y 218.I del CPC, ya que el Auto de Vista no se pronunció sobre todas las pretensiones y argumentos expuestos en los recursos de apelación.
b)Denunció errada aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 025 art. 17.I. II y III, art. 105.I del CPC en cuanto a decretar la nulidad de oficio, afectando normas procesales, como ser la contenida en el art. 105, puesto que el municipio paceño se apersonó al proceso una vez acumulado e incluso presentó apelación, en la cual en ninguno de sus apartados reclamó lo indicado en los términos usados por el Auto de Vista para proceder a la nulidad de oficio. Los defectos deben ser reclamados en forma oportuna, el GAMLP debió en su recurso de apelación reclamar sobre la supuesta falta de notificación con la providencia y otros actuados, sin embargo, el GAMLP haciendo uso de sus potestades decide no optar por la nulidad, sino ingresar al fondo de la problemática y peticionó una decisión de fondo. Como jurisprudencia señala los AS. N°239/2017, 296/2018, 949/2018 SC N° 1420/2014 entre otros, que señalan que no se justifica la nulidad.
Solicitó se anule el Auto de Vista ordenando se emita una nueva resolución de alzada.
Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse el recurso.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 1524 a 1529 vta., presentado por Máxima Basilia Chui de Callisaya impugnando el Auto de Vista N° 535/2020 del 04 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.