POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 1524 a 1529 vta., presentado por Máxima Basilia Chui de Callisaya impugnando el Auto de Vista N° 535/2020 del 04 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
