Auto Supremo AS/0543/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2021-RA.

Fecha: 16-Jun-2021

b)

b)Denunció errada aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 025 art. 17.I. II y III, art. 105.I del CPC en cuanto a decretar la nulidad de oficio, afectando normas procesales, como ser la contenida en el art. 105, puesto que el municipio paceño se apersonó al proceso una vez acumulado e incluso presentó apelación, en la cual en ninguno de sus apartados reclamó lo indicado en los términos usados por el Auto de Vista para proceder a la nulidad de oficio. Los defectos deben ser reclamados en forma oportuna, el GAMLP debió en su recurso de apelación reclamar sobre la supuesta falta de notificación con la providencia y otros actuados, sin embargo, el GAMLP haciendo uso de sus potestades decide no optar por la nulidad, sino ingresar al fondo de la problemática y peticionó una decisión de fondo. Como jurisprudencia señala los AS. N°239/2017, 296/2018, 949/2018 SC N° 1420/2014 entre otros, que señalan que no se justifica la nulidad.