TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo 551/2021-RA
Fecha: 23 de junio de 2021
Expediente: SC-48-21-S
Partes: Simión Zárate Cuellar c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de
la Sierra.
Proceso: Mejor derecho propietario, nulidad de documentos y cancelación de
registro.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 436 a 440 vta., interpuesto por Simión Zárate Cuellar, contra el Auto de Vista N° 015/2021 de 07 de abril, cursante de fs. 419 a 422 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de documentos y cancelación de registro seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; la contestación de fs. 445 a 451 vta., el Auto de concesión de 01 de junio de 2021, cursante a fs. 453, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Simión Zárate Cuellar, mediante escrito de fs. 104 a 111, subsanado a fs. 115 y vta., fs. 132 a 133 vta., demandó mejor derecho propietario, nulidad de documentos y cancelación de registro contra el Gobierno Autónomo Municipal Santa Cruz de la Sierra representado por el Alcalde Percy Fernández Añez; quien una vez citado, se apersonó mediante memorial de fs. 187 a 195. Así también se convocó como terceros interesados a herederos y presuntos herederos de Hermógenes Zabala Melgar e Irma Fernández de Zabala quienes no se apersonaron al proceso y se les designó defensor de oficio que se apersonó a fs. 312, desarrollándose de esta manera el proceso en la que el Juez Público Civil y Comercial 30º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció Sentencia N° 75/2020 de 14 de octubre, cursante de fs. 376 vta., a 382, declarando PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de San Cruz de la Sierra representado por la Alcaldesa Angélica Sosa de Perovic de fs. 386 a 397 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 015/2021 de 07 de abril, cursante de fs. 419 a 422 vta., ANULANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Simión Zárate Cuellar, presentó recurso de casación cursante de fs. 436 a 4440 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista N° 015/2021 de 07 de abril, cursante de fs. 419 a 422 vta., resuelve recurso de apelación contra la sentencia dictada dentro un proceso ordinario de mejor derecho nulidad de documentos y cancelación de registro; que permite establecer que es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° 015/2021 de 07 de abril, cursante de fs. 419 a 422 vta., el recurrente fue notificado el 03 de mayo de 2021, a fs. 423 y como el recurso de casación fue presentado el 06 de mayo del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 436; por lo que se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de 10 días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 015/2021 de 07 de abril, cursante de fs. 419 a 422 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que que la determinación de alzada es anulatoria de obrados, que agravia sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación, interpuesto por Simión Zárate Cuellar, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
a) Acusó que el Auto de Vista supuestamente anuló la sentencia por una defectuosa valoración, pero no debió aplicar el principio de tracto sucesivo para dirimir el mejor derecho, sino otros criterios, y jamás debió anular la sentencia, sino resolver el fondo de la litis en cumplimiento de los principios procesales de legalidad, dirección, concentración, conservación y celeridad, modulados por jurisprudencia.
b) Señaló que de la revisión de obrados el argumento expuesto en el auto de vista es relativo al fondo de la controversia, por tal situación no podía sostener una anulación del proceso, pues al razonar sobre la interpretación del art. 1545 del Código Civil y valorar medios de prueba en cuanto a los requisitos de la aplicación de la norma sustantiva que correspondía, directamente el Ad quem debió deliberar en el fondo de la causa en función a los argumentos planteados en el recurso de apelación y la concurrencia de presupuestos probados o no, que la norma describe.
c) Manifestó que existió errónea interpretación de la doctrina de los Auto Supremo N° 648/2013, 618/2014 y 964/2019, porque son determinaciones que resuelven el fondo de la controversia y no una nulidad de obrados; agregando que hubo violación al principio de congruencia y pertinencia.
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274. I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso propuesto.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 436 a 440 vta., interpuesto por Simión Zárate Cuellar, contra el Auto de Vista N° 015/2021 de 07 de abril, cursante de fs. 419 a 422 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.