3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 015/2021 de 07 de abril, cursante de fs. 419 a 422 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que que la determinación de alzada es anulatoria de obrados, que agravia sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
