a)
a) Acusó que el Auto de Vista supuestamente anuló la sentencia por una defectuosa valoración, pero no debió aplicar el principio de tracto sucesivo para dirimir el mejor derecho, sino otros criterios, y jamás debió anular la sentencia, sino resolver el fondo de la litis en cumplimiento de los principios procesales de legalidad, dirección, concentración, conservación y celeridad, modulados por jurisprudencia.
