II. DEL MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Refiere que en el Auto de Vista al convalidar la Sentencia vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso siendo que no contiene la correspondiente fundamentación y se aleja de la doctrina legal aplicable, porque la Sentencia omitió considerar los fundamentos de la defensa técnica del imputado expuesto durante de la etapa de juicio incurriendo en consecuencia en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, siendo que en la etapa de juicio su defensa no fue tomada en cuenta quebrantando el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE) al no haber oído los argumentos expuestos; más al contrario la Sentencia no rescataría ningún argumento de la defensa técnica ni material; bajo esas aclaraciones señala que el Auto de Vista no responde en lo más mínimo al fundamento de la apelación restringida, cuando quedaba claro que lo que se pretendió en el referido recurso de apelación restringida era establecer la omisión de analizar, fundamentar y responder a los alegatos iniciales y finales, la prueba aportada de su defensa técnica; estos aspectos, bajo la premisa de que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso, aspecto del cual el Auto de Vista no emitió alguna fundamentación.
- RESULTANDO
- a)
- b)
- II. DEL MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- único motivo,
- .
- admisión
- ADMISIBLE
