CONSIDERANDO I
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-908/2021 de 6 de mayo, puso en conocimiento de este Supremo Tribunal de Justicia, que la Oficina Central Nacional de Interpol, adjuntando el oficio CITE N° 616/2021/RCC e Informe N° 586/2021 de 29 de abril, manifestó que “...revisado el Auto Supremo N° 12/2021 (...) en donde se establece que el ciudadano Bruno Fernando LIMPIAS LOTTERSBERGER es de nacionalidad española, por tal motivo se hace constar que cursa en archivo del presente caso la cédula de identidad del señor Bruno Fernando LIMPIAS LOTTERSBERGER con N° 4712486 SC. de nacionalidad boliviana. . .”
Que, asimismo, mediante la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-930/2021 de 10 de mayo, la misma Cartera de Estado hizo conocer a este Supremo Tribunal de Justicia que INTERPOL Bolivia remitió el Informe N° 636/2021 de 6 de mayo, en el que señala que en el “...desplazamiento para efectivizar la extradición del ciudadano mencionado, la nómina del personal encargado para la custodia y el traslado desde Bolivia hasta España (...) Bruno Fernando LIMPIAS LOTTERSBERGER nacido el 11/08/1983, no figura en nuestros archivos como nacionalizado español, el documento con número Y1939568S, pertenece a su registro como ciudadano extranjero en España. ”
