CONSIDERANDO II
Que, así resumido el contenido de las comunicaciones oficiales a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, constituido en su Sala Plena, verificar el contenido del Auto Supremo N° 12/2021 de 24 de febrero, a efecto de evidenciar si lo manifestado resulta evidente.
Que, efectivamente en el Auto Supremo N° 12/2021 de 24 de febrero, pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con el ciudadano cuya extradición se dispuso, se expresó “...ciudadano de nacionalidad española...”, en la línea 2 del párrafo correspondiente al “VISTOS”, en la línea 6 del “CONSIDERANDO I”, así como en las líneas 8-9 del “CONSIDERANDO IV”.
Que de la misma manera, es evidente que en la línea 13 del segundo párrafo del “CONSIDERANDO I”, en la línea 5 del último párrafo del “CONSIDERANDO III” y en las líneas 5-6 del “POR TANTO”, se consignó “...ciudadano español...”
De lo anterior se concluye que al ser evidente lo afirmado en las comunicaciones cursadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde enmendar el Auto Supremo N° 12/2021, pronunciado por la Sala Plena, el 24 de febrero.
